Elección del Comíte de Intervención Contra el Hostigamiento Sexual

Guía de Elección del Comite de Intervención Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Trabajo

Guía de Elección del Comite y/o Delegado

Guía de Elección del Comité contra Hostigamiento Sexual: Ley 27942 y DS 014-2019-MIMP ⚠️

Procedimiento normativo para constitución de Comité/Delegado bajo Ley 27942, DS 014-2019-MIMP y DS 021-2021-MIMP. Oldevide SMG SAC asesora en implementación, capacitación y cumplimiento en Lima, Arequipa, Puno, Tacna, Moquegua, Ica, Apurímac y nivel nacional.

Esta guía detalla los pasos y requisitos para la elección del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o la designación del delegado/a en el sector privado, conforme a la Ley N° 27942 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, modificado por el DS 021-2021-MIMP). El cumplimiento de esta normativa no es opcional: es obligación legal para garantizar entornos laborales libres de violencia y discriminación.

🗂️ Conceptos Clave en Elección del Comité

Haz clic en las siguientes tarjetas para explorar pilares normativos y procedimentales de la Ley 27942:

📋 Metodología de Implementación Normativa

Para garantizar cumplimiento legal y efectividad operativa, seguimos un enfoque estructurado validado por Ley 27942 y DS 014-2019-MIMP:

1. Evaluación del Centro de Trabajo: Determinar número de trabajadores para definir si corresponde Comité (≥20) o Delegado/a (<20) según Ley 27942.
2. Convocatoria y Elección: Empleador convoca proceso electoral; representantes de trabajadores elegidos por voto secreto, directo y universal.
3. Capacitación Obligatoria: Formación anual especializada en investigación con enfoque de género, confidencialidad y procedimientos sancionadores.
4. Documentación y Registro: Acta de elección, designación de empleador, capacitación y protocolos para SUNAFIL y fiscalizaciones.

📚 Contenido Normativo: Elección y Funciones del Comité

Módulo 1 – ¿Comité o Delegado? Criterio por Número de Trabajadores

La estructura de intervención depende directamente del tamaño del centro de trabajo.

  • Centros con 20 o más trabajadores: Obligatorio constituir Comité de Intervención paritario.
  • Centros con menos de 20 trabajadores: Debe elegirse un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.
  • El incumplimiento de esta estructura impide investigar denuncias y genera sanciones administrativas.

Módulo 2 – Composición Paritaria y Restricciones de Miembros

Garantía de equidad, imparcialidad y confidencialidad en la integración del órgano instructor.

  • Representantes del empleador (2): Designados directamente, uno debe ser de RR.HH. o área equivalente.
  • Representantes de trabajadores (2): Elegidos por voto secreto, directo y universal.
  • Criterio de género: Paridad 50% mujeres / 50% hombres en lo posible.
  • Restricciones: Personal de dirección/confianza NO puede representar a trabajadores; confidencialidad absoluta obligatoria.

Módulo 3 – Funciones del Comité/Delegado y Procedimiento de Instrucción

El Comité/Delegado actúa como órgano instructor con funciones específicas y plazos legales.

  • Recepción y trámite: Recibir queja/denuncia formal y activar procedimiento.
  • Medidas de protección (3 días hábiles): Solicitar rotación, suspensión o no acercamiento para proteger a la víctima.
  • Investigación (15 días calendario máx.): Recopilar pruebas, tomar declaraciones y analizar hechos.
  • Informe de instrucción: Determinación de hechos, valoración probatoria, conclusión y propuesta de sanción/archivamiento.
  • Confidencialidad absoluta: Prohibido difundir identidad de partes o datos del expediente.

📏 Normativa y Plazos Obligatorios

Cumplimiento legal y cronograma procedimental:

  • Ley 27942 + DS 014-2019-MIMP + DS 021-2021-MIMP: Marco regulatorio vigente para sector privado.
  • Medidas de protección: Máximo 3 días hábiles desde recepción de denuncia.
  • Investigación: Plazo máximo 15 días calendario para emitir informe de instrucción.
  • Capacitación anual: Obligatoria para todos los miembros del Comité/Delegado.

📈 Valor Añadido Oldevide SMG SAC

Asesoría integral para implementación normativa:

  • Capacitación especializada: Formación anual con enfoque de género, confidencialidad y procedimientos sancionadores.
  • Implementación práctica: Diseño de protocolos, actas de elección y documentación para SUNAFIL.
  • Cobertura nacional: Asesoría en Lima, Arequipa, Puno, Tacna, Moquegua, Ica, Apurímac y más.

Evidencia documentada para fiscalizaciones. Cumplimiento real, no documental.

Compromiso con Entornos Libres de Hostigamiento ⚠️

La elección del Comité o Delegado contra el Hostigamiento Sexual no es un trámite burocrático: es el cimiento de una cultura organizacional basada en el respeto, la dignidad y la igualdad. En Oldevide SMG SAC, acompañamos a su empresa en la implementación normativa y la formación especializada.

Un Comité vigente, capacitado y confidencial no es un gasto: es la garantía de que toda denuncia será investigada con imparcialidad, enfoque de género y respeto a la dignidad humana.

Preguntas Frecuentes sobre Comité contra Hostigamiento Sexual

¿Cuándo debo constituir un Comité y cuándo un Delegado?

Según la Ley 27942: ≥20 trabajadores en el centro de trabajo = obligatorio constituir Comité de Intervención paritario; <20 trabajadores = elegir un Delegado/a. El incumplimiento impide investigar denuncias y genera sanciones de SUNAFIL.

¿Quiénes pueden ser representantes de los trabajadores en el Comité?

Pueden postular trabajadores que NO sean de dirección o confianza. Son elegidos mediante voto secreto, directo y universal de todos los trabajadores. El empleador convoca el proceso, pero NO interviene en la elección de representantes laborales.

¿Cuáles son los plazos legales para investigar una denuncia?

Medidas de protección: Máximo 3 días hábiles desde recepción de denuncia para solicitar rotación, suspensión o no acercamiento. Investigación completa: Plazo máximo 15 días calendario para emitir Informe de Instrucción con conclusión y propuesta de sanción.

¿Es obligatoria la capacitación anual para miembros del Comité?

Sí. El empleador debe brindar capacitación anual especializada a todos los miembros del Comité o Delegado, enfocada en: investigación con enfoque de género, confidencialidad, procedimientos sancionadores y respeto a la dignidad de la víctima. SUNAFIL verifica esta capacitación en fiscalizaciones.