Eleccion del Comite de Intervención Contra el Hostigamiento Sexual

Guía de Elección del Comite de Intervención Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Trabajo

Guía de Elección del Comite y/o Delegado

Guia de elección del Comite y/o Delegado de Intervención contra el Hostigamiento Sexual en el Trabajo

Esta guía detalla los pasos y requisitos para la elección del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o la designación del delegado/a en el sector privado, conforme a la Ley N° 27942 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, modificado por el DS 021-2021-MIMP).

1. ¿Comité o Delegado?

La estructura de intervención depende directamente del número de trabajadores en el centro de trabajo:
  • Centros con 20 o más trabajadores: Es obligatorio constituir un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual.
  • Centros con menos de 20 trabajadores: Se debe elegir un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.

2. Composición del Comité

El Comité debe ser paritario para garantizar la participación equitativa:
  • Representantes del empleador: Dos (2) miembros designados directamente por la empresa, uno de los cuales debe pertenecer a la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
  • Representantes de los trabajadores: Dos (2) miembros elegidos por los propios trabajadores.
  • Criterio de Género: Se debe garantizar, en la medida de lo posible, la paridad de género (50% mujeres y 50% hombres).

3. Restricciones para ser Miembro del Comité

Para garantizar la imparcialidad y la idoneidad, existen limitaciones específicas:
  • Personal de Dirección y Confianza: Estos trabajadores representan al empleador y, por lo tanto, no pueden ser elegidos como representantes de los trabajadores.
  • Vínculo Laboral: El ámbito de aplicación exige que los miembros sean parte de la estructura del centro de trabajo (trabajadores, empleadores o personal de confianza según el rol que ocupen en el comité).
  • Indicios de Delito / Sanciones: Aunque el reglamento no lo explicita como prohibición previa, si un miembro se ve involucrado en hechos con indicios de delito o falta durante su ejercicio, la institución debe actuar según sus normas internas de disciplina.
  • Confidencialidad: Existe la restricción de no brindar ni difundir información sobre los casos conocidos, ya que el procedimiento tiene carácter estrictamente confidencial.

4. Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores

Para el Comité o el Delegado/a, el proceso de elección se rige por las siguientes reglas:
  • Convocatoria: El empleador es responsable de convocar al proceso electoral.
  • Candidatos: Pueden postularse trabajadores que no sean de dirección o confianza.
  • Votación: Se realiza mediante voto secreto, directo y universal de todos los trabajadores.
  • Plazos: La elección debe realizarse de forma oportuna para asegurar que el Comité o delegado esté vigente ante cualquier denuncia.
  • Similitud con Seguridad y Salud: Para el caso del Comité, el proceso de elección de los representantes de los trabajadores puede llevarse a cabo de forma conjunta con la elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que se respeten las reglas específicas de paridad de género.

5. Funciones del Comité o Delegado

El Comité/Delegado actúa como el "órgano instructor" del procedimiento. Sus funciones son:
  • Recepción y Trámite: Recibir la queja o denuncia formal.
  • Dictado de Medidas de Protección: Solicitar a la empresa medidas para proteger a la víctima (ej. rotación del presunto hostigador, suspensión temporal, orden de no acercamiento) en un plazo de 3 días hábiles.
  • Investigación (Instrucción): Recopilar pruebas, tomar declaraciones y analizar los hechos. El plazo máximo para investigar es de 15 días calendario.
  • Emisión del Informe de Instrucción: Elaborar un documento que incluya:
    1. Determinación de los hechos.
    2. Valoración de las pruebas.
    3. Conclusión (si hubo o no hostigamiento).
    4. Propuesta de sanción o de archivamiento.
  • Recomendaciones: Proponer medidas para prevenir futuros casos.
  • Garantía de Confidencialidad: Mantener reserva absoluta de la identidad de las partes y los datos del expediente.

6. Consideraciones Finales

  • Capacitación Obligatoria: Todos los miembros del Comité o el Delegado/a deben recibir una capacitación anual especializada para cumplir adecuadamente con sus funciones de investigación y sanción.
  • Confidencialidad: Todos los involucrados en el proceso electoral y posterior intervención deben respetar estrictamente el principio de confidencialidad de la información.

7. Obligación de Capacitación

El empleador tiene la obligación legal de brindar una capacitación anual especializada para los miembros del Comité o el Delegado/a. Esta capacitación debe enfocarse en cómo llevar a cabo la investigación y sanción con enfoque de género y respeto a la dignidad de la víctima.