El Comite de Seguridad en el Trabajo

El Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Gestión de Seguridad

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. El Comite en la Gestión de Seguridad

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) constituye uno de los pilares fundamentales del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el ordenamiento jurídico peruano. Su existencia responde al mandato de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, norma que ha sido objeto de modificaciones sustanciales mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, publicado el 29 de enero de 2021. El presente artículo ofrece un análisis de la institución del CSST, a partir de la Ley 29783, su reglamento y modificatorias.

2. ¿Qué es el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley N° 29783 (D.S. N° 005-2012-TR), el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido como "un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos".

Esta definición revela los atributos esenciales del CSST:

Bipartismo: Su composición involucra a dos partes diferenciadas: el empleador y los trabajadores, cada uno actuando con representantes propios y con igual peso en la toma de decisiones.

Paridad: El número de representantes de ambas partes debe ser igual. La legislación establece con claridad que el Comité está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.

Finalidad preventiva: El Comité no es un órgano administrativo de la empresa ni un organismo sindical; su propósito exclusivo es la prevención de riesgos laborales, la vigilancia normativa y el asesoramiento en materia de seguridad y salud. El artículo 41 del Reglamento es taxativo al señalar que el Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo "no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud".

3. ¿Cuándo se forma el Comité?

La obligación de constituir el CSST no es universal: depende de la dimensión de la empresa. El artículo 29 de la Ley N° 29783 establece que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Este umbral numérico es el criterio determinante:

  • Empleadores con 20 o más trabajadores: Están obligados a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Empleadores con menos de 20 trabajadores: No constituyen Comité; en su lugar, son los propios trabajadores quienes eligen a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al artículo 30 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.

Este Supervisor cumple funciones análogas a las del Comité en su ámbito de actuación, aunque con atribuciones adaptadas a la menor escala organizacional.

Empleadores con varios centros de trabajo: Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de ellos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores de cada sede. En estos casos, el Comité principal coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor, según corresponda.

4. Número de Miembros del Comité

El artículo 43 del Reglamento regula la composición numérica del CSST con criterios de flexibilidad y proporcionalidad:

Regla general: El número de personas que componen el Comité es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Para determinar este número, entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo de las actividades y el número de trabajadores.

Regla supletoria (a falta de acuerdo): Si las partes no logran un acuerdo, se aplica la siguiente escala:

  • En empleadores con más de cien (100) trabajadores, el número de miembros no puede ser menor de seis (6).
  • Por cada cien (100) trabajadores adicionales, se agregan al menos dos (2) miembros más.
  • En ningún caso el Comité puede superar los doce (12) miembros, independientemente del tamaño de la organización.

Dado el carácter paritario del Comité, el número total siempre debe ser par, garantizando igual representación de ambas partes.

5. Composición Interna del Comité: Presidente, Secretario y Miembros

Conforme al artículo 56 del Reglamento, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité, de ser el caso, están conformados de la siguiente manera:

1. El/la Presidente/a: Es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes que lo integran, independientemente de si provienen del lado del empleador o de los trabajadores.

2. El/la Secretario/a: También es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

3. Los/las Miembros: Son los demás integrantes del Comité o Subcomité, designados de acuerdo con los artículos 48 y 49 del Reglamento (representantes del empleador y de los trabajadores, respectivamente).

Mecanismo ante falta de consenso: La norma prevé expresamente la situación en que no se alcance consenso para elegir al presidente/a o al secretario/a. Si esto ocurre en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la Presidente/a se decide por sorteo, y la otra parte asume automáticamente la Secretaría. Este mecanismo garantiza que el Comité no quede bloqueado por desacuerdos internos sobre su dirección.

Funciones del Presidente: El artículo 57 del Reglamento precisa que el Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité, así como de facilitar la aplicación y vigencia de sus acuerdos. Además, representa al Comité ante el empleador.

Funciones del Secretario: Según el artículo 58, el Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité, lo cual incluye la gestión de las actas, comunicaciones y archivo documental.

Funciones de los Miembros: Los miembros aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones, y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité (artículo 59).

6. Representantes del Empleador y de los Trabajadores: Titulares y Suplentes

6.1. Representantes del Empleador

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento, el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité, entre el personal de dirección y confianza. Esta designación es una prerrogativa unilateral del empleador, sin que medie proceso electoral.

6.2. Representantes de los Trabajadores

El artículo 49 del Reglamento, modificado sustancialmente por el D.S. N° 001-2021-TR, establece que los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. La elección, y no la designación, es la nota distintiva de la representación laboral en el Comité, lo que refuerza la legitimidad democrática de este órgano.

7. Proceso Electoral de los Representantes de los Trabajadores

El proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST es uno de los aspectos más técnicamente relevantes de la normativa vigente. El artículo 49 del Reglamento (modificado por el D.S. N° 001-2021-TR) establece un sistema articulado con las siguientes reglas:

7.1. Entidad a cargo del proceso electoral

El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D.S. N° 010-2003-TR. En su defecto, la organización encargada es aquella que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.

7.2. Supuestos en que el empleador organiza el proceso

La norma establece que excepcionalmente corresponde al/a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos taxativos:

  • a) A falta de organización sindical.
  • b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a.
  • c) En caso la organización sindical incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Una vez cumplidos los plazos señalados en estos supuestos excepcionales, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

7.3. Características de la votación

La elección de los/las representantes titulares y suplentes se realiza:

  • De forma presencial o no presencial (innovación incorporada por el D.S. N° 001-2021-TR, que flexibiliza la modalidad de votación).
  • Mediante votación secreta y directa.
  • Con exclusión del personal de dirección y confianza, quienes no participan en este proceso electoral.

7.4. Regulación complementaria

El artículo 49 encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer, mediante resolución ministerial, el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Instalación del Comité

8.1. Convocatoria e instalación

La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador (artículo 50 del Reglamento). Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.

8.2. Contenido del Acta de Constitución

El artículo 53 del Reglamento establece que en la constitución e instalación del CSST se levanta un acta que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • a) Nombre del empleador.
  • b) Nombres y cargos de los miembros titulares.
  • c) Nombres y cargos de los miembros suplentes.
  • d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29 de la Ley, de ser el caso.
  • e) Lugar, fecha y hora de la instalación.
  • f) Otros aspectos de importancia.

8.3. Libro de Actas

El artículo 51 establece que el acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. Al término de cada sesión se levanta el acta respectiva, una copia de la cual se entrega a cada integrante del Comité y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador (artículo 71).

9. Mandato, Vacancia y Cargos Suplentes

9.1. Duración del mandato

El artículo 62 del Reglamento establece que el mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que éste determine.

9.2. Causales de vacancia

El artículo 63 señala las siguientes causales por las que vaca el cargo de miembro del CSST o del Supervisor:

  • a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo (representantes de los trabajadores y Supervisor).
  • b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.
  • c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.
  • d) Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

9.3. Cobertura de cargos vacantes

Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores (artículo 64).

9.4. Protección contra el despido incausado

La norma establece que la protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité o como Supervisor. Esta protección refuerza la independencia funcional de los representantes de los trabajadores.

10. Licencia de los Miembros Trabajadores

Conforme al artículo 73 del Reglamento, los miembros trabajadores del CSST y los Supervisores gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.

11. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 42 del Reglamento, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, constituye el núcleo de las atribuciones funcionales del CSST. Las funciones son las siguientes:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.

c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

e) Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.

f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a.

n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a.

p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información:

  • p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
  • p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas, dentro de los diez (10) días de ocurrido.
  • p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.

q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.

r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

12. Reuniones del Comité

12.1. Periodicidad y modalidad

El artículo 68 del Reglamento establece que el Comité se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. Las reuniones se realizan dentro de la jornada de trabajo, y el lugar debe ser proporcionado por el empleador (artículo 67).

En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.

12.2. Quórum

El quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de sus integrantes. Si no se alcanza quórum, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose el acta respectiva (artículo 69).

12.3. Adopción de acuerdos

El Comité procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente (artículo 70).

13. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo

El D.S. N° 001-2021-TR incorporó al Reglamento el artículo 44-A, que regula por primera vez de manera específica las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sus funciones son:

a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para ser tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

c) Ejercer las funciones establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y q) del artículo 42 del Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.

d) Las funciones de reporte establecidas en los subliterales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42, pero reportando al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.

14. El Observador Sindical

El artículo 29 de la Ley N° 29783 establece que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. El artículo 61 del Reglamento precisa sus facultades:

  • a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité.
  • b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

El observador participa en las reuniones con voz pero sin voto, lo que preserva la paridad y el equilibrio del órgano.

15. Obligaciones Complementarias del Empleador Respecto al Comité

La normativa impone al empleador obligaciones específicas para garantizar el efectivo funcionamiento del CSST:

  • Proporcionar identificación: El empleador debe proporcionar al personal del Comité o al Supervisor una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible que acredite su condición (artículo 46).
  • Garantizar el cumplimiento de los acuerdos: El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité (artículo 54).
  • Proporcionar recursos: El empleador debe proporcionar los recursos adecuados para que el Comité pueda cumplir los planes y programas preventivos establecidos (artículo 26, literal j).
  • Capacitación especializada: Los miembros del Comité o el Supervisor deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las que establece el inciso b) del artículo 35 de la Ley. Estas capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada laboral (artículo 66).
  • Informe anual: Anualmente, el Comité o el Supervisor redactan un informe resumen de las labores realizadas (artículo 72).

16. La Prohibición de Actos de Hostilidad

El artículo 105 del Reglamento establece que se considera acto de hostilidad toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del CSST o a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este mecanismo de tutela garantiza la autonomía funcional del Comité frente a presiones indebidas del empleador.

17. Requisitos para ser Integrante del Comité

El artículo 47 del Reglamento establece que para ser integrante del CSST o Supervisor se requiere:

  • a) Ser trabajador del empleador.
  • b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
  • c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

El tercer requisito tiene carácter preferencial y no excluyente, lo que garantiza una amplia base de elegibilidad entre la fuerza laboral.

18. Apuntes finales

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su configuración normativa vigente a 2021, constituye una institución de participación democrática y técnica cuya correcta implementación es determinante para la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El D.S. N° 001-2021-TR ha reforzado su marco normativo en varios frentes: ha flexibilizado la votación al admitir la modalidad no presencial, ha fortalecido la participación sindical en el proceso electoral, ha incorporado funciones específicas para los Subcomités, y ha precisado los mecanismos de reporte a la máxima autoridad del empleador.

La constitución, funcionamiento y seguimiento del CSST no es solo una exigencia legal sino también una inversión estratégica en la cultura preventiva de la organización. Su incumplimiento configura infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, fiscalizables por el Sistema de Inspección del Trabajo, con las consecuencias sancionadoras y resarcitorias que prevé el ordenamiento peruano.

Normativa de referencia: Ley N° 29783 (modificada por la Ley N° 30222 y la Ley N° 31246); D.S. N° 005-2012-TR y sus modificatorias, en especial el D.S. N° 001-2021-TR.