Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo: nueva normativa del MINSA
El Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo" mediante Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA, publicada el 3 de junio de 2026. Esta disposición, suscrita por el ministro Juan Carlos Velasco Guerrero, busca fortalecer el bienestar y la salud de los trabajadores, integrando la promoción de la salud dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su finalidad es contribuir a mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de los trabajadores en sus centros laborales, desarrollando ocho áreas específicas de actuación.
El ámbito de aplicación es referencial para todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, así como para los trabajadores por cuenta propia y/o independientes. La norma se sustenta en la Ley General de Salud (Ley N° 26842), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) y el Decreto Legislativo N° 1161, entre otras disposiciones.
Fundamento normativo y marco legal
La Ley N° 26842 establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y que toda persona tiene derecho a participar en programas de promoción de la salud. Por su parte, la Ley N° 29783 promueve una cultura de prevención de riesgos laborales y obliga al empleador a establecer programas de prevención y promoción de la salud.
El Decreto Legislativo N° 1161 otorga al MINSA la función rectora de formular, planificar y supervisar la política nacional de promoción de la salud. Con base en estas facultades, la Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA aprueba el documento técnico que desarrolla disposiciones para la preparación, planificación, ejecución y evaluación de intervenciones de promoción de la salud en los lugares de trabajo.
Implementación por fases
El empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe desarrollar cuatro fases:
- Preparación: designar un área responsable e informar a los trabajadores.
- Planeamiento: evaluar necesidades y expectativas (cuestionario anual, revisión de datos de salud, grupos focales), establecer objetivos y cronograma con indicadores.
- Implementación: ejecutar el programa anual con participación del Comité o Supervisor de SST, articulando con aseguradoras y otras instituciones.
- Evaluación y mejora continua: medir satisfacción e impacto, ajustar actividades y comunicar resultados.
Las ocho líneas de intervención y acciones concretas
1. Alimentación saludable
Acciones: Incorporar alimentos saludables en actividades laborales; capacitar sobre alimentación natural, seguridad alimentaria y gasto energético; adecuar espacios para guardar/calentar alimentos; en comedores, cumplir normas sanitarias, inspeccionar buenas prácticas y ofertar menús saludables; lanzar campañas internas ("lunes de lentejitas", "desafío de la fruta diaria"); incentivar con reconocimientos no económicos.
2. Higiene y ambiente
Acciones: Capacitar sobre higiene de manos, orden y limpieza, y prácticas de protección ambiental (reciclaje, ahorro de agua y energía); acondicionar agua potable y servicios higiénicos; adecuar temperatura, iluminación y ventilación; integrar áreas comunes con naturaleza; adecuar servicios para adultos mayores y personas con discapacidad.
3. Actividad física
Acciones: Capacitar sobre beneficios de la actividad física; incentivar uso de escaleras y bicicleta; desarrollar ejercicios en el lugar de trabajo (tai chi, yoga, baile); establecer pausas activas según carga laboral: para manipulación de peso, posturas forzadas, movimientos repetitivos y carga mental (pantallas). En trabajo nocturno o jornadas atípicas, realizar evaluación ergonómica.
4. Higiene del sueño
Acciones: Adecuar áreas de relajación; capacitar sobre rutinas de sueño saludable y manejo del trabajo nocturno; gestionar adecuadamente descansos médicos, diarios, semanales y vacaciones.
5. Salud sexual y reproductiva
Acciones: Capacitar sobre derechos sexuales y reproductivos, prevención del acoso sexual, maternidad/paternidad saludable, cambios del ciclo menstrual, prevención de ITS y embarazos no deseados; fortalecer chequeos periódicos (cáncer de cuello uterino, mama, próstata); prohibir exámenes discriminatorios (VIH, embarazo); implementar lactario con flexibilidad horaria.
6. Salud mental y buen trato
Acciones: Capacitar sobre bienestar personal, respeto y convivencia solidaria; adecuar espacios de integración; establecer procedimientos de participación en decisiones y prevención del acoso laboral y sexual; implementar cultura organizacional clara; evaluar desempeño transparentemente; prevenir consumo de alcohol, drogas y tabaco; conciliar responsabilidades familiares y laborales, especialmente para cuidadores de personas vulnerables.
7. Habilidades para la vida
Acciones: Capacitar sobre afrontamiento, autoestima, solución de conflictos, relaciones interpersonales, decisiones voluntarias; enseñar estrategias de relajación y ejercicio mental; desarrollar pensamiento creativo a través de la recreación y el entendimiento reflexivo; para adultos mayores, abordar cambios de comportamiento con la edad.
8. Seguridad vial y cultura de tránsito
Acciones: Capacitar sobre seguridad vial, educación vial, uso racional del vehículo motor, deberes y derechos del conductor y peatón.
Consideraciones transversales
Adaptación a la realidad laboral: Las actividades deben considerar carga de trabajo, modalidad (presencial o teletrabajo), actividad económica de riesgo, sucursales, diversidad geográfica, cultural, social y económica, así como la etapa de vida y los trabajadores sensibles (personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes, etc.).
Integración con otros procesos: El empleador debe vincular estas acciones con Gestión de Recursos Humanos, Seguridad y Salud en el Trabajo, Salud Ocupacional, Calidad y Responsabilidad Social.
Participación activa: A través del Comité o Supervisor de SST, se deben desarrollar acciones conjuntas, inspecciones internas y fomentar la participación de los trabajadores.
Alianzas estratégicas: El empleador puede celebrar convenios con IPRESS, aseguradoras del SCTR, universidades, etc., para ampliar coberturas.
Respeto de buenas prácticas previas: La implementación no suspende ni modifica intervenciones preexistentes que garanticen mayor beneficio para el trabajador.
Trabajadores por cuenta propia: Deben implementar sus propias actividades o gestionar apoyo con municipalidades y establecimientos de salud.
Responsabilidades del empleador
De acuerdo con el Documento Técnico, el empleador (persona natural o jurídica, privada o pública) tiene las siguientes responsabilidades:
- Elaborar políticas, normas y/o procedimientos internos sobre promoción de la salud.
- Informar, sensibilizar (mediante material audiovisual) y capacitar a los trabajadores.
- Participar a través del Comité o Supervisor de SST en acciones conjuntas e inspecciones internas.
- Promover la adecuación o creación de espacios físicos (comedores, gimnasios, áreas verdes, etc.).
- Realizar convenios o alianzas estratégicas con instituciones de salud, aseguradoras y universidades.
- Implementar actividades de promoción de la salud para todos los trabajadores, tomando como referencia el documento técnico.
- Integrar las actividades a los procesos de gestión de Recursos Humanos, SST, Salud Ocupacional, Calidad y Responsabilidad Social.
- Preparar, planificar, ejecutar y evaluar las actividades, considerando las necesidades de los trabajadores.
- Delegar la responsabilidad a un área determinada con participación de representantes del empleador, de RR.HH., de los trabajadores y del Servicio de SST.
- Garantizar la evaluación anual de necesidades mediante el Cuestionario de Evaluación de la Promoción de la Salud (Anexo 1) y revisión de datos de salud.
- Establecer objetivos, programa o cronograma con responsables, presupuesto e indicadores, articulándolo con el programa anual de vigilancia de la salud.
- Asegurar la participación activa y permanente con el presupuesto establecido.
- Coordinar con IAFAS, IPRESS y aseguradoras del SCTR para optimizar recursos.
- Realizar seguimiento, monitoreo y auditorías internas para verificar el cumplimiento.
- Analizar el impacto mediante satisfacción de los trabajadores e indicadores de salud, evaluar periódicamente, comunicar resultados y aplicar mejora continua.
Responsabilidades institucionales
- Nivel nacional: La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) del MINSA es responsable de la difusión, asistencia técnica y supervisión del documento.
- Nivel regional: Las DIRIS, DIRESA y GERESAS deben difundir, supervisar y monitorear su cumplimiento en sus jurisdicciones.
Esta norma representa un avance significativo al integrar la promoción de la salud dentro de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, mejorando no solo la calidad de vida de los trabajadores sino también la productividad y sostenibilidad de las organizaciones. Su enfoque transversal y participativo asegura que las intervenciones se adapten a la diversidad de realidades laborales del país. Para más información, consultar la sede digital del MINSA: www.gob.pe/minsa.
Fuente: Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2026.