Curso de Capacitación Especializada para el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL)
Fundamento Legal y Normativo
Marco Legal General
De conformidad con la Ley N° 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, el empleador tiene la obligación legal de brindar una capacitación anual especializada a los integrantes del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) o al/a la Delegado/a de Prevención, así como a los órganos del área de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces.
Articulación con el Sistema de Gestión de SST
Esta obligación se complementa con la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, las cuales exigen la identificación del hostigamiento sexual como un peligro dentro de la matriz IPERC y la prevención de riesgos psicosociales en el centro laboral.
Dirigido a
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP y sus modificatorias, esta formación técnica y especializada está dirigida a:
- Miembros titulares y suplentes del CIFHSL: Representantes de los trabajadores y del empleador elegidos para integrar el comité bipartito y paritario.
- Delegado o Delegada de Prevención del Hostigamiento Sexual: En centros de trabajo o empresas con menos de 20 trabajadores donde no corresponda la conformación de un comité.
- Personal del Área de Recursos Humanos: Profesionales, gestores y personal a cargo del procedimiento disciplinario, la atención a víctimas o la aplicación de sanciones.
Importancia Legal, Ética y Organizacional
Garantía del Debido Procedimiento e Imparcialidad
Otorga al comité las herramientas técnicas indispensables para investigar de manera imparcial, objetiva y rigurosa cada caso reportado.
Prevención de la Revictimización
Asegura una atención empática, confidencial y célere, priorizando la salud mental e integridad física y psicológica de la persona afectada.
Mitigación de Riesgos Jurídicos y Sanciones
Evita la nulidad de los procedimientos de investigación por vicios de forma, inobservancia de plazos o infracción de principios procesales tutelados por la norma.
Cumplimiento Inspectivo
Permite acreditar ante la SUNAFIL la idoneidad y preparación técnica del órgano investigador y resolutivo de la empresa.
Contenidos Mínimos de la Capacitación
La capacitación de los integrantes del CIFHSL debe abarcar, como mínimo, los siguientes contenidos estructurados de manera integral:
Módulos y Temas Obligatorios
- Marco conceptual y normativo del hostigamiento sexual: concepto legal de hostigamiento sexual, elementos constitutivos, manifestaciones y diferencias con otras figuras como la hostilidad laboral o el acoso moral. La Ley N° 27942 define el hostigamiento sexual como una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral.
- Enfoques y principios aplicables: enfoque de género, enfoque de derechos humanos, enfoque de interseccionalidad, principio de confidencialidad, principio de no revictimización y principio de celeridad procesal.
- Procedimiento general de investigación y sanción: etapas del procedimiento, desde la recepción de la denuncia hasta la emisión de la resolución final, incluyendo la investigación preliminar, la recopilación y valoración de medios probatorios, la entrevista a las partes y testigos, y la elaboración del informe final.
- Funciones y responsabilidades del CIFHSL: elección de los miembros, duración del mandato, obligaciones de confidencialidad, deber de abstención en caso de conflicto de intereses, y coordinación con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el área de recursos humanos.
- Métodos de investigación y valoración de medios probatorios: técnicas de entrevista a víctimas y testigos, recopilación de evidencia documental y digital, utilización de la técnica de los indicios cuando no exista prueba directa, y criterios de valoración probatoria con enfoque de género.
- Medidas de protección a la víctima: medidas inmediatas para evitar la revictimización, protección frente a represalias, derivación a servicios de contención psicológica y acompañamiento durante todo el procedimiento.
- Impacto del hostigamiento sexual en los costos empresariales: consecuencias económicas del acoso laboral para la organización, incluyendo rotación de personal, ausentismo, disminución de la productividad, daño reputacional y sanciones administrativas.
Sanciones por Incumplimiento ante la SUNAFIL
Calificación de la Infracción
No brindar la capacitación especializada a los miembros del comité o del área de Recursos Humanos, o incurrir en vicios en el procedimiento investigatorio por falta de instrucción técnica, constituye una infracción grave o muy grave en materia de relaciones laborales.
Marco Sancionador
De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), las sanciones son impuestas por la SUNAFIL y calculadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en función del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.