Capacitacion Para el Comite de Intervencion Frente al Acoso en el Trabajo

Capacitaciones Para el Comite de Intervencion Frente al Acoso en el Trabajo

Comite de Intervencion

Curso de Capacitación Especializada para el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL)

Fundamento Legal y Normativo

Marco Legal General

De conformidad con la Ley N° 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, el empleador tiene la obligación legal de brindar una capacitación anual especializada a los integrantes del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) o al/a la Delegado/a de Prevención, así como a los órganos del área de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces.

Articulación con el Sistema de Gestión de SST

Esta obligación se complementa con la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, las cuales exigen la identificación del hostigamiento sexual como un peligro dentro de la matriz IPERC y la prevención de riesgos psicosociales en el centro laboral.

Dirigido a

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP y sus modificatorias, esta formación técnica y especializada está dirigida a:

  • Miembros titulares y suplentes del CIFHSL: Representantes de los trabajadores y del empleador elegidos para integrar el comité bipartito y paritario.
  • Delegado o Delegada de Prevención del Hostigamiento Sexual: En centros de trabajo o empresas con menos de 20 trabajadores donde no corresponda la conformación de un comité.
  • Personal del Área de Recursos Humanos: Profesionales, gestores y personal a cargo del procedimiento disciplinario, la atención a víctimas o la aplicación de sanciones.

Importancia Legal, Ética y Organizacional

Garantía del Debido Procedimiento e Imparcialidad

Otorga al comité las herramientas técnicas indispensables para investigar de manera imparcial, objetiva y rigurosa cada caso reportado.

Prevención de la Revictimización

Asegura una atención empática, confidencial y célere, priorizando la salud mental e integridad física y psicológica de la persona afectada.

Mitigación de Riesgos Jurídicos y Sanciones

Evita la nulidad de los procedimientos de investigación por vicios de forma, inobservancia de plazos o infracción de principios procesales tutelados por la norma.

Cumplimiento Inspectivo

Permite acreditar ante la SUNAFIL la idoneidad y preparación técnica del órgano investigador y resolutivo de la empresa.

Contenidos Mínimos de la Capacitación

La capacitación de los integrantes del CIFHSL debe abarcar, como mínimo, los siguientes contenidos estructurados de manera integral:

Módulos y Temas Obligatorios

  • Marco conceptual y normativo del hostigamiento sexual: concepto legal de hostigamiento sexual, elementos constitutivos, manifestaciones y diferencias con otras figuras como la hostilidad laboral o el acoso moral. La Ley N° 27942 define el hostigamiento sexual como una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral.
  • Enfoques y principios aplicables: enfoque de género, enfoque de derechos humanos, enfoque de interseccionalidad, principio de confidencialidad, principio de no revictimización y principio de celeridad procesal.
  • Procedimiento general de investigación y sanción: etapas del procedimiento, desde la recepción de la denuncia hasta la emisión de la resolución final, incluyendo la investigación preliminar, la recopilación y valoración de medios probatorios, la entrevista a las partes y testigos, y la elaboración del informe final.
  • Funciones y responsabilidades del CIFHSL: elección de los miembros, duración del mandato, obligaciones de confidencialidad, deber de abstención en caso de conflicto de intereses, y coordinación con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el área de recursos humanos.
  • Métodos de investigación y valoración de medios probatorios: técnicas de entrevista a víctimas y testigos, recopilación de evidencia documental y digital, utilización de la técnica de los indicios cuando no exista prueba directa, y criterios de valoración probatoria con enfoque de género.
  • Medidas de protección a la víctima: medidas inmediatas para evitar la revictimización, protección frente a represalias, derivación a servicios de contención psicológica y acompañamiento durante todo el procedimiento.
  • Impacto del hostigamiento sexual en los costos empresariales: consecuencias económicas del acoso laboral para la organización, incluyendo rotación de personal, ausentismo, disminución de la productividad, daño reputacional y sanciones administrativas.

Sanciones por Incumplimiento ante la SUNAFIL

Calificación de la Infracción

No brindar la capacitación especializada a los miembros del comité o del área de Recursos Humanos, o incurrir en vicios en el procedimiento investigatorio por falta de instrucción técnica, constituye una infracción grave o muy grave en materia de relaciones laborales.

Marco Sancionador

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), las sanciones son impuestas por la SUNAFIL y calculadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en función del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.