Capacitación en Prevención del Acoso Sexual en el Trabajo para Miembros del Comité de Intervención
¿Qué es la capacitación en prevención del acoso sexual en el trabajo para miembros del Comité de Intervención?
Es un programa de formación especializada, diseñado para que las y los integrantes del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (conforme a la Ley N° 27942 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP) adquieran los conocimientos, habilidades y herramientas prácticas necesarias para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, articulando sus funciones con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La capacitación combina el dominio del marco normativo peruano con el desarrollo de competencias investigativas y habilidades blandas, asegurando que cada miembro del Comité pueda desempeñar su rol con estricto apego a los plazos legales, enfoque de género, interculturalidad y respeto por los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Objetivo de la capacitación
Dotar a los integrantes del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de las competencias jurídicas, técnicas y humanas necesarias para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral, cumpliendo estrictamente los plazos y disposiciones de la Ley N° 27942, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, y la normativa peruana de seguridad y salud en el trabajo.
¿A quién va dirigida?
- Miembros titulares y suplentes del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (empresas privadas y entidades públicas).
- Presidentes y secretarios del Comité.
- Representantes de Recursos Humanos, Seguridad y Salud en el Trabajo y áreas legales que participen en los procedimientos de investigación.
- Delegados sindicales o representantes de los trabajadores que integran el Comité.
Modalidad de capacitación
Modalidad virtual
Se desarrolla a través de plataformas digitales que garantizan la seguridad y confidencialidad de la información. Las sesiones son clases síncronas (en tiempo real), permitiendo interacción directa entre el facilitador y los participantes. Se emplean videoconferencias cifradas, aulas virtuales con acceso restringido y materiales descargables. Esta modalidad es ideal para organizaciones con sedes descentralizadas o para miembros del Comité que requieren flexibilidad horaria, sin sacrificar la profundidad de los contenidos.
Modalidad presencial
Se imparte principalmente en las instalaciones de nuestros clientes, lo que permite contextualizar los casos prácticos en el ambiente real de trabajo. Incluye dinámicas grupales, simulación de entrevistas y análisis de documentación propia de la empresa. Garantizamos la privacidad del espacio formativo y la adaptación de los ejemplos al sector específico del cliente.
Aptitudes y competencias del participante
Al finalizar la capacitación, el participante habrá desarrollado o fortalecido las siguientes aptitudes y competencias:
- Conocimiento normativo sólido: Domina los plazos perentorios (3 días hábiles para medidas de protección, 15 días hábiles para informe final) y las obligaciones del Comité según la legislación peruana.
- Aplicación del enfoque de género e interculturalidad: Reconoce estereotipos, relaciones desiguales de poder y factores culturales que pueden viciar la valoración de pruebas y testimonios.
- Habilidad investigativa: Conduce procedimientos respetuosos, recaba medios probatorios atípicos (mensajes, correos, cambios de conducta) y fundamenta sus conclusiones sin revictimizar.
- Equilibrio de derechos: Garantiza la presunción de inocencia de la persona denunciada sin desproteger a la presunta víctima, aplicando medidas cautelares proporcionales.
- Competencias comunicacionales: Practica la escucha activa, la empatía y la redacción clara de informes de resultados con recomendaciones de sanción.
- Gestión de crisis: Maneja la tensión organizacional que genera un caso de hostigamiento, coordinando con las áreas involucradas y con servicios externos de soporte psicológico y médico.
Contenido de la capacitación
Módulo I: Marco Normativo y Funciones del Comité
Atribuciones legales y plazos de ley
- La Ley N° 27942 y el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP: ámbito de aplicación y principios rectores (dignidad, no discriminación, confidencialidad, debido proceso).
- Composición y conformación legal del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.
-
Plazos perentorios:
- 3 días hábiles para dictar medidas de protección a favor de la presunta víctima.
- 15 días hábiles para la emisión del informe final de investigación, prorrogables excepcionalmente.
- Consecuencias del incumplimiento de plazos: responsabilidad administrativa del empleador y del Comité.
Enfoque de género y de interculturalidad en la valoración de pruebas
- Concepto de perspectiva de género: cómo detectar prejuicios, estereotipos y mitos que desacreditan a la víctima.
- Interseccionalidad: discriminación múltiple (género, etnia, edad, condición migratoria, orientación sexual).
- Aplicación práctica del enfoque intercultural: valoración de testimonios en lenguas originarias, respeto por códigos culturales sin tolerar violencia.
- Guía para evitar sesgos inconscientes al analizar indicios y declaraciones.
Módulo II: Técnicas de Investigación y Medios Probatorios
Valoración de la prueba cuando no hay testigos
- Principio de libertad probatoria en el procedimiento administrativo de hostigamiento sexual.
- La prueba indiciaria: qué es un indicio y cómo construir la cadena de indicios.
-
Medios probatorios atípicos:
- Capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, Telegram o redes sociales.
- Correos electrónicos, grabaciones de audio y video (licitud y cadena de custodia).
- Registros de cambios de conducta de la víctima: ausentismo repentino, descenso de productividad, solicitudes de rotación, crisis de ansiedad documentadas.
- Estándar de prueba: probabilidad prevalente, no se exige certeza absoluta.
La declaración de la víctima: técnicas para evitar la revictimización
- Entrevista única y especializada: principios rectores.
- Prohibición de interrogatorio sesgado: preguntas sugestivas, insistentes o basadas en estereotipos.
- Uso del protocolo de entrevista cognitiva adaptado.
- Derecho de la víctima a ser acompañada por una persona de su confianza.
- Registro fidedigno de la declaración (acta escrita, grabación autorizada).
Presunción de inocencia vs. Protección de la víctima
- Contenido y límites del derecho a la presunción de inocencia del denunciado en sede administrativa.
- Medidas de protección: no constituyen sanción anticipada, son cautelares y urgentes.
-
Estrategias para equilibrar ambos derechos:
- Confidencialidad total del procedimiento.
- Separación física sin perjuicio económico ni funcional para la víctima.
- Prohibición de represalias contra cualquiera de las partes.
- Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional peruano sobre ponderación de derechos.
Módulo III: Habilidades Blandas y Manejo de Crisis
Empatía y Escucha Activa
- Diferencias entre oír y escuchar: la escucha sin juicios como herramienta de contención.
- Técnicas de parafraseo, validación emocional y lenguaje no verbal.
- Creación de un espacio seguro: privacidad física, tono de voz, tiempos de silencio.
- Manejo de bloqueos emocionales durante la declaración (llanto, mutismo, miedo).
Gestión del personal y conflictos
- Cómo comunicar las medidas de protección a la jefatura inmediata sin vulnerar la confidencialidad.
- Manejo de la tensión entre áreas cuando hay una persona investigada: rumores, polarización del equipo, presiones jerárquicas.
- Estrategias para desactivar conflictos y mantener el clima laboral durante el procedimiento.
- Coordinación obligatoria con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el área de Recursos Humanos.
Redacción de informes
- Estructura del Informe de Resultados según el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 27942.
- Redacción objetiva, clara y no revictimizante: lenguaje técnico, sin adjetivos ni juicios morales.
- Fundamentación de las conclusiones: hechos probados, no probados, valoración conjunta de la prueba.
-
Recomendaciones de sanción proporcionales y graduadas:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión temporal sin goce de remuneraciones.
- Despido laboral (falta grave tipificada en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).
- Recomendaciones adicionales: capacitación obligatoria, rotación, medidas de no repetición.
Módulo IV: Medidas de Protección y Seguimiento
Criterios para dictar medidas de protección
- Evaluación del riesgo: factores de vulnerabilidad de la víctima, poder del denunciado, inmediatez del peligro.
-
Tipos de medidas de protección aplicables:
- Rotación temporal de la persona denunciada.
- Suspensión temporal del presunto hostigador.
- Impedimento de acercamiento o comunicación durante la investigación.
- Asignación de turnos diferentes.
- Prohibición de reducir la remuneración o condiciones laborales de la víctima.
- Plazo máximo para emitir las medidas: 3 días hábiles desde la presentación de la queja o el conocimiento de los hechos.
Derivación médica y psicológica
- Obligación del Comité de coordinar con los servicios de salud ocupacional, Essalud, EPS o SIS para el soporte de la víctima.
- Protocolo de derivación: confidencialidad, consentimiento informado, seguimiento de la atención.
- Contención emocional inmediata y primeros auxilios psicológicos en sede laboral.
- Acompañamiento posterior al cierre del caso: seguimiento a la salud mental de la víctima y del denunciante (si la denuncia fue maliciosa, previa determinación).
- Coordinación interinstitucional: Centros de Emergencia Mujer (CEM), Ministerio Público, Poder Judicial, según la ruta de atención integral.