Prevención del Hostigamiento y Acoso Sexual Laboral
Construimos espacios de trabajo basados en el respeto, la seguridad y la confianza. Cumplimiento normativo y cultura positiva.
Solicitar AsesoríaUn Entorno Seguro es un Entorno Productivo
El hostigamiento sexual laboral es una de las violaciones más graves a los derechos fundamentales en el trabajo. Prevenirlo no solo es una obligación legal bajo la Ley N° 27942, sino una inversión en el bienestar, la moral y la productividad de su equipo. Nuestro servicio le brinda las herramientas y el soporte experto para implementar un sistema de prevención robusto, desde la política hasta la intervención.
Pilares de Nuestro Servicio
Diagnóstico e Implementación del Comité
Evaluamos sus políticas y cultura actual. Le guiamos paso a paso en la conformación y registro del Comité de Intervención, asegurando el cumplimiento total de la Ley N° 27942.
Soporte en la Gestión e Investigación
Actuamos como asesores externos del Comité, garantizando un proceso de investigación objetivo, confidencial y apegado al debido proceso, protegiendo a todas las partes y a la empresa.
Capacitación y Cultura Preventiva
Impartimos formaciones claras y directas para todo el personal, directivos y el Comité, transformando la obligación de capacitar en una oportunidad para forjar una cultura de respeto.
Detalles Clave de Nuestro Servicio
Detalle del Servicio Integral
Conozca el objetivo, público y contenido de nuestra intervención.
Sectores Atendidos
Adaptamos nuestro enfoque a la cultura de cada industria.
Modalidad del Servicio
Combinamos sesiones virtuales y presenciales para un mayor impacto.
Preguntas Frecuentes
Sí, la Ley N° 27942 y su reglamento establecen que toda empresa con 20 o más trabajadores debe tener un Comité de Intervención. Las empresas con menos de 20 trabajadores deben tener un Delegado.
En el ámbito laboral peruano, el "hostigamiento sexual" es el término legalmente utilizado. Se refiere a una conducta de naturaleza sexual no deseada que crea un ambiente intimidatorio u hostil y que puede afectar la situación laboral de la víctima.
El Comité es paritario, compuesto por representantes de los trabajadores (elegidos por ellos) y representantes del empleador (designados por la empresa), en igual número. Les asesoramos en todo el proceso de elección y conformación.
La confidencialidad es un principio rector. Nuestro rol es asegurar que el Comité maneje toda la información con la máxima reserva, protegiendo la identidad de los involucrados y evitando represalias, tal como lo exige la ley.
Una correcta prevención mejora el clima laboral, aumenta la confianza y el compromiso de los empleados, reduce la rotación de personal, protege la reputación de su marca y atrae a talento que valora los entornos de trabajo seguros.
La capacitación para líderes se enfoca en su rol crucial: cómo identificar conductas de riesgo, cómo actuar como un canal de confianza para recibir quejas, y cómo gestionar la situación de manera empática y correcta sin revictimizar.
Nuestro proceso de asesoría en la investigación se basa en la objetividad y la recopilación de pruebas. Si se determina que una queja es de mala fe, la ley también prevé sanciones para el denunciante. El objetivo es llegar a la verdad de los hechos.
Sí, es una exigencia de la ley. Se debe realizar un diagnóstico anual para identificar posibles situaciones de riesgo y evaluar la eficacia de las medidas implementadas. Nosotros le ayudamos a diseñar y aplicar este diagnóstico.
La ley exige una capacitación al inicio de la relación laboral y al menos una vez al año para todo el personal, el Comité y los supervisores. Nosotros le ayudamos a estructurar este plan anual.
Sí, uno de los primeros pasos es desarrollar o actualizar su "Política de Prevención del Hostigamiento Sexual Laboral", asegurando que sea clara, completa y que se difunda eficazmente en toda la organización.